igualdad entre hombres y mujeres

Planes de igualdad – Normativa de desarrollo y registro retributivo

NORMATIVA

El pasado 13 de Octubre, se publicaron en el BOE dos nuevos RD:

  1. 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
  2. 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Estos dos Reales Decretos tienen, como objetivo principal, garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

A través de este artículo vamos a intentar exponer de forma ordenada y concisa, las principales novedades que contemplan y como va a afectar a las compañías, en cuanto a nuevas acciones de carácter obligatorio que se implementan.

paridad de generos

RD 901/2020, POR EL QUE SE REGULAN LOS PLANES DE IGUALDAD Y SU REGISTRO.

El RDL 6/2019 estableció la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad para todas aquellas compañías de más de 50 trabajadores, con un régimen transitorio de 3 años, en función del tamaño de la empresa. Del mismo modo, también establecía la obligación del registro de todos los planes de igualdad.

Ahora, el nuevo RD 901/2020, tiene como objetivo básico el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad.

¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?

  1. Todas aquellas compañías de más de 50 trabajadores.
  2. Todas aquellas compañías obligadas por su convenio colectivo.

¿En qué plazos hay que tener elaborado el plan de igualdad?

El plan de igualdad debe iniciarse a tramitar en un plazo máximo de 3 meses, tras haber alcanzado el número de personas en plantilla que lo establece como obligatorio.

Deberá estar finalizado e inscrito en el registro, como máximo, un año tras la fecha de inicio obligatorio.

Las empresas que estén obligadas a tener un plan de igualdad porque así lo establezca su convenio, deberán elaborarlo en el plazo establecido en el convenio o, en su defecto, deberán iniciar los trámites como máximo a los 3 meses de la publicación del convenio.

¿Cómo se inicia el proceso de elaboración del plan de igualdad?

Para elaborar un plan de igualdad lo primero que hay que hacer es constituir la comisión negociadora, de la cual formarán parte los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores.

Diagnóstico de situación y contenido mínimo.

El diagnóstico de situación es la primera fase en la elaboración del plan de igualdad y tiene como finalidad establecer un análisis de la situación actual de la compañía, para identificar los principales ámbitos de actuación, de haberlos, para garantizar la igualdad efectiva entre hombre y mujeres. Dispondrá, como mínimo, de los siguientes elementos:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El diagnóstico debe abarcar todos los puestos y centros de trabajo de la compañía y debe extenderse a todos los niveles jerárquicos y a su sistema de clasificación profesional, incluyendo datos desagregados por sexo.

En cuanto al contenido mínimo de los planes de igualdad, dispondrán de la siguiente información, como mínimo:

  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa o, en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6, un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
  • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión del plan de igualdad:

El periodo de vigencia vendrá establecido por lo acordado por las partes en la Comisión negociadora, pero, bajo ninguna circunstancia, podrá superar los 4 años de duración.

Sin perjuicio del plazo de duración, se establece como obligatoria su revisión cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación previstos en los apartados 4 y 6 siguientes.
  • Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
  • Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
  • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

En el plan de igualdad deberá incluirse una comisión de vigilancia y seguimiento, con la composición y atribuciones que se decida, en el que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras, y que, en la medida de lo posible, tendrá una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

El seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el plan de igualdad deberá realizarse de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad. No obstante, se realizará al menos una evaluación intermedia y otra final, así como cuando sea acordado por la comisión de seguimiento.

Registro de los planes de igualdad:

Los planes de igualdad se deben inscribir obligatoriamente en el registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza.

EL Registro de Planes de igualdad será el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.

Dicha inscripción, permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad. En la solicitud de inscripción, el plan deberá ir acompañado de la hoja estadística recogida en el modelo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Esta normativa entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, es decir el 14 de Enero de 2021.

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RD 902/2020, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El objetivo de esta normativa es establecer la igualdad retributiva, entre géneros, en el ámbito laboral, a través de la introducción de herramientas basadas en el principio de transparencia y en la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.

Estos instrumentos para garantizar la igualdad son:

  • Registro retributivo.
  • Auditoría retributiva.
  • Valoración de puestos de trabajo.

Registro retributivo:

Todas las empresas deben disponer de un registro retributivo que contemple toda la plantilla y el cual deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo.

Dicho registro estará a disposición de consulta por parte de los trabajadores, en las condiciones establecidas en el RD.

Auditoría retributiva:

Como ya hemos comentado anteriormente, todas las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad, deben realizar una auditoría retributiva la cual tiene como objetivo analizar si el sistema retributivo de la empresa cumple con el necesario requisito de igualdad.

En cuanto al contenido de la auditoría retributiva, se deberán realizar las siguientes acciones:

  • Diagnóstico de situación:
    • Evaluación de los puestos de trabajo.
    • Análisis de la posible relevancia de otros factores desencadenantes de las diferencias retributivas.
  • Plan de acción:
    • Tendrá el objetivo de establecer las medidas correctivas de las desigualdades retributivas detectadas con la especificación de:
      • Objetivo.
      • Actuación concreta.
      • Cronograma.
      • Personas responsables.
    • El plan de acción debe contemplar un sistema de seguimiento y control.

El artículo 10 advierte que la tutela administrativa y judicial actuará, dentro de la legalidad vigente, ante la información retributiva o la ausencia de ella, a través de acciones administrativas y judiciales.

El Instituto de la mujer y para la igualdad de oportunidades elaborará una guía técnica con indicaciones para la realización de las auditorías retributivas.

Se establece un plazo de 6 meses, tras la entrada en vigor de la norma para que el Ministerio de Trabajo dicte un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

La presente normativa entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE.

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EMPIEZA LA CUENTA ATRÁS:

Actualmente, las empresas de más de 150 trabajadores ya están obligadas a tener elaborado un plan de igualdad. Las compañías de 100 y 150 trabajadores, las cuales tienen de plazo hasta marzo de 2021, para elaborar e implantar el plan de igualdad.

A partir del 14 de Abril de 2021, todas las compañías deberán disponer de un registro retributivo.

CÓMO PREPARARSE PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA

Debe quedar claro que, independientemente de las compañías que se encuentran obligadas a realizar un plan de igualdad, a partir del año próximo, todas las compañías estarán obligadas a tener un registro retributivo.

Consúltanos si tienes cualquier duda al respecto. Esperamos que este artículo os ayude a clarificar el contenido y novedades de estas dos nuevas normativas.

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